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TRAMITES OFICINA DE SERVICIOS AL PERSONAL


Las licencias solicitadas por los trabajadores se disfrutarán a partir
de la fecha en que le sea autorizada por escrito por el titular de su
Unidad Administrativa o el Coordinador Administrativo

Trámite
Documentación
LICENCIAS POR ASUNTOS PARTICULARES
(sin goce de sueldo)
  • Una vez dentro de cada año natural y siempre que no tengan nota desfavorable en su expediente
  • Hasta de 30 días a los que tengan un año de servicios
  • Hasta de 90 días a los que tengan de uno a cinco años de servicios
  • Hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años.
Personal con nombramiento definitivo (C-10)
Solicitud del empleado dirijida al director con copia al sindicato, debe contener:
  • Nombre
  • RFC
  • Periodo solicitado
  • Plazas afectadas
Hoja de servicios que indique que no cuenta con notas desfavorables

Si es nueva solicitud, después de una licencia mayor de 90 días, el interesado debe haber laborado cuando menos seis meses desde la anterior
LICENCIA PARA DESEMPEÑO DE PUESTOS DE ELECCION POPULAR
(Sin goce de sueldo)
Personal con nombramiento definitivo (C-10)
Solicitud del empleado dirijida al director con copia al sindicato, debe contener:
  • Nombre
  • RFC
  • Periodo solicitado
  • Plazas afectadas
  • Cargo de eleccion popular
Solicitud con un mes de anticipación
Constancia del cargo de elección popular que haya
obtenido

Anualmente el trabajador deberá justificar que subsiste el cargo por el que le fue concedida la licencia
LICENCIA POR PASAR A OTRO EMPLEO
(Sin goce de sueldo)
Personal con nombramiento definitivo (C-10)
Solicitud del empleado dirijida al director con copia al sindicato, con un mes de anticipación, debe contener:
  • Nombre
  • RFC
  • Periodo solicitado
  • Plazas afectadas
  • Puesto a ocupar indicando la unidad administrativa
Presentar constancia de la unidad administrativa donde laborará en la cual deberá especificar el puesto de confianza que va a ocupar

Anualmente el trabajador deberá justificar que subsiste el cargo por el que le fue concedida la licencia
LICENCIA COMISION SINDICAL
(Sin goce de sueldo)
Personal con nombramiento definitivo (C-10)
Solicitud del empleado dirijida al director con copia al sindicato, con un mes de anticipación, debe contener:
  • Nombre
  • RFC
  • Periodo solicitado
  • Plazas afectadas
Anualmente el trabajador deberá justificar que subsiste el cargo por el que le fue concedida la licencia
LICENCIA POR CRIANZA DE HIJOS MENORES DE DOS AÑOS
(Sin gonce de sueldo)
Personal femenino con nombramiento definitivo (C-10)
Solicitud del empleado dirijida al director con copia al sindicato, con un mes de anticipación, debe contener:
  • Nombre
  • RFC
  • Periodo solicitado
  • Plazas afectadas
Copia certificada del acta de nacimiento del hijo menor de 2 años
Hasta por un año
LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO
LICENCIAS MEDICAS
Por enfermedades no profesionales a juicio de los médicos de la Secretaría
Condiciones generales de trabajo para los trabajadores de la SEP
Personal con nombramiento  (C-10, C-95)
  • Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicio, hasta 15 días con sueldo íntegro; hasta 15 días más con medio sueldo y hasta un mes sin goce de sueldo;
  • A los que tengan de uno a cinco años de servicios hasta 30 días con goce de sueldo integro, hasta 30 días más con medio sueldo y hasta 60 días más sin goce de sueldo;
  • A los que tengan de 5 a 10 años de servicios hasta 45 días con medio sueldo y a 90 más sin sueldo;
  • A los que tengan de 10 años en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo integro, a otros 60 días con medio sueldo y a 180 días más sin sueldo. 
La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contando a partir del momento que se tomó posesión del puesto.
LICENCIAS MEDICAS
Por enfermedades profesionales
Condiciones generales de trabajo para los trabajadores de la SEP
Personal con nombramiento  (C-10, C-95)
  • Durante todo el tiempo seis meses como máximo que sea necesario para el restablecimiento del trabajador y en la inteligencia de que su reingreso y la indemnización que le corresponda en su caso se ajustarán a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
LICENCIA POR GRAVIDEZ
Artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
  • Trabajadoras en estado de gravidez
  • resentar constancia médica del ISSSTE
  • Duración: 3 meses
LICENCIA PREPENCIONARIA
Artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Personal con nombramiento definitivo (C-10)
  • Hoja única de servicio que compruebe tener los años de servicios efectivos prestados requeridos por el ISSSTE para pensionarse.
  • Solicitud con 15 días de anticipación
  • Renuncia de empleo que ocupe que coincida con el término de la licencia
  • Improrrogable e irrenunciable
Duración: 3 meses
LICENCIA POR INVALIDEZ
Artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
  • Personal docente y de apoyo y asistencia a la educación
  • Dictámen Médico
LICENCIA POR ACUERDO PRESIDENCIAL 529
Acuerdo Presidencial del 28 de febrero de 1953
  • Personal docente y de apoyo y asistencia a la educación tipo de nombramiento definitivo, provisional, alta en confianza (códigos 10, 95 ó 96 respectivamente)
  • Certificado médico del ISSSTE
  • Duración 3 meses
LICENCIA POR ACUERDO PRESIDENCIAL 754

Acuerdo Presidencial del 27 de marzo de 1947
  • Personal docente con tipo de nombramiento definitivo y provisional(C-10 ó C-95 en plaza sin titular) respectivamente.
  • Certificado médico expedido por el ISSSTE que determine el tipo de enfermedad, nosología y periodo probable de recuperación.
  • Constancia de servicios que compruebe que el trabajador cuente con una antigüedad de por lo menos 15 años en el servicio docente.
  • Duración 3 meses
LICENCIA MEDICA (DIAS DE VACAIONES NO DISFRUTADOS)

Minuta de Acuerdos SEPSNTE para el personal de los Subsistemas Centrales de la SEP del Modelo de Educación Media Superior y
Superior (8 de septiembre de1989)
  • Personal de apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de Puestos y personal docente y de apoyo y asistencia a la educación
  • adscrito a los Subsistemas Centrales de Educación Media Superior y Superior con tipo de nombramiento (C-10), (C-95) o (C-97)
  • Licencia médica expedida por el ISSSTE
  • Según el número de días de vacaciones no disfrutados
PERMISO POR ENFERMEDAD DE CONYUGE O HIJOS

Minuta de Acuerdos SEPSNTE para el personal docente y de apoyo y asistencia a la educación adscrito a los Subsistemas
Centrales de la SEP del Modelo de Educación Media Superior y Superior de fecha 25 de abril de 2001
Personal docente y de apoyo y asistencia a la educación adscrito a los Subsistemas Centrales de Educación Media Superior y Superior
con tipo de nombramiento (C-10),(C-95) o (C-97)

Estar en servicio activo al momento de solicitar la prestación.

Que el cónyuge o los hijos dependan económicamente del trabajador.

Copia del acta de matrimonio o de nacimiento del hijo según corresponda.

Dictamen médico expedido por el ISSSTE que certifique que la enfermedad del cónyuge o del hijo requiere atención especial por parte del trabajador.

Hasta 8 dias al año natural

 

Horario de Servicio
Lunes a Viernes de
 8:00am a 2:00pm y 4:00pm a 7:00pm
 

AV. TECNOLÓGICO S/N COL ELÍAS CALLES, MEXICALI B.C. C.P. 21396